lunes, 15 de octubre de 2012

Carta Magna gaditana - La Pepa

monumento a Las Cortes de Cádiz- La Pepa


El período en que tienen lugar las Cortes Generales y Extraordinarias de 1810-1813, generalmente conocido como el de las Cortes de Cádiz ha sido tan intensamente tratado por la historiografía española. A pesar de los dos siglos transcurridos y del enorme caudal de trabajos publicados, todavía sigue sorprendiendo la audacia histórica que supuso la reunión de Cortes en una ciudad sitiada por el más poderoso ejército de Europa.

Alumbrar una constitución a la sombra de los cañones napoleónicos, significó una confianza ilimitada de aquellos acontecimientos, diputados y pueblos gaditanos, en la supervivencia de España como Estado-nación a pesar de la comprometida situación histórica porque atravesaba el país.
A la derrota militar de napoleón precedió, una derrota moral. Las Cortes le dijeron a napoleón, y de paso a Fernando VII, que lo que se había hecho en Bayona no servía para nada, ni el Estatuto ni la vergonzosa serie de abdicaciones y cesiones de la Corona española, pues todo ello era competencia exclusiva del pueblo español, a través de sus representantes reunidos en Cádiz.

De una cuestión anterior y al margen de las Cortes, hay que señalar que fue un gaditano, Juan Ruiz de Apodaca, quien aportó un elemento importante a la victoria en la Guerra de la Independencia firmando con el Primer ministro inglés, George Canning, en nombre de la Junta Central, el Tratado de Paz, Amistad y Alianza con Inglaterra, con fecha 14 de enero de 1809, que sirvió de base a la alianza hispano-británica en la lucha contra Napoleón.

También con anterioridad a la instalación de las Cortes hay que destacar la presencia en la Junta Central de Martín de Garay, que ejerció de Secretario, Garay a pesar de una actitud en principio favorable a la convocatoria de Cortes por estamentos, cambió de parecer y contribuyó con su respuesta a una consulta de la Regencia y con su actitud en el Consejo de Estado, del que formaba parte, a la decisión final de que las Cortes fueron convocadas sin distinción de estamentos y por tanto en Cámara única.

De gran importancia fue también la actuación de la Junta de Cádiz. Tomás Istúriz, promovió la creación de la nueva Junta de Cádiz, órgano que ejerció una considerable parcela de poder al asumir las funciones de la Hacienda pública, contribuyendo con su presión sobre la Regencia a acelerar la convocatoria de Cortes.

Los diputados gaditanos, fue discreta en general la actuación de los diputados gaditanos, exceptuando a Vicente Terrero, el cura de Algeciras, como solían llamarle, que mostró sumamente activo. Otro de ellos, Andrés Morales de los Ríos, que también participó con frecuencia en los debates, fue elegido Presidente de las Cortes, el penúltimo de las Extraordinarias.

La 3ª Regencia, llamada del quintillo porque se acordó estuviera compuesta de cinco miembros, tres peninsulares y dos americanos, se constituyó el 21 de enero de 1812. de ella formaron parte Juan María de Villavicencio (Medina Sidonia) y Enrique O´Donnell, conde de Bisbal (Cádiz). A los pocos días realizó cambios en el Gobierno, nombrado a Estado a José y Pizarro y el 23 de junio a los gaditanos José María Carvajal Urrutia en Guerra y a José Vázquez Figueroa en Marina.

Al igual que en las anteriores Regencias, pronto comenzaron las desavenencias con las Cortes por las escasa aplicación que ésta hacía de la división de poderes, manteniendo al Ejecutivo como una delegación del Poder Legislativo.

Las malas relaciones entre Cortes y Regentes continúan durante los meses siguientes, haciendo crisis definitiva cuando la Regencia se niega a transmitir las órdenes oportunas para obligar a leer en los pulpitos el Decreto de 22 de febrero de 1813 aboliendo la Inquisición, por lo que el máximo órgano del Ejecutivo es destituido el 8 de marzo de 1813.

La ciudad y pueblo de Cádiz correspondió un protagonismo muy especial. Fue el elemento fundamental que aportó Cádiz al desarrollo de las Cortes: el ambiente liberal de la ciudad, el público de las tribunas, la prensa, las reuniones, tertulias y teatros, proporcionando un escenario urbano al Congreso nacional que contribuyó sobremanera a mantener el interés por los debates y las expectativas de la  nueva época histórica que se estaba alumbrado en el recinto de San Felipe Neri.

A Juan Ruiz de Apodaca le cupo el honor de firmar el tratado de España con Inglaterra que selló la alianza entre los dos países en su lucha contra el emperador francés. La Junta Central le ordenó permanecer en la capital inglesa como ministro plenipotenciario y enviado extraordinario de España. Fue entonces cuando firmó con Canning el Tratado de Paz, Amistad y alianza ofensiva y defensiva con Inglaterra, que tanto habría de influir en el resultado de la Guerra de independencia. La contribución de Ruiz de Apodaca a la lucha contra Napoleón fue doble, ya que, además de la firma del Tratado, intervino eficazmente para lograr la paz entre el emperador de Rusia y el monarca inglés y contribuyó a la declaración de guerra del Zar a Napoleón.

Las Cortes de Cádiz se ocuparon del Tratado con Inglaterra firmado por Apodaca en su sesión del 19 de noviembre de 1810.

El diputado más activo entre los gaditanos, fue Vicente Terrero, el cura de Algeciras, uno de los más notables de las Cortes y también de los más populares para el público de las tribunas. Comenzó apoyando las propuestas avanzadas de Argüelles, Muñoz Torrero y otros diputados liberales, pero carente de la cultura política de otros diputados, lo que le hacía incurrir en contradicciones, acabó formando parte del sector absolutista de la Cámara.

En relación con la institución monárquica, el diputado algecireño criticó el absolutismo. En algún caso, trajo a colación las doctrinas de los juristas española del siglo XVII, sugiriendo la posibilidad del destronamiento. En el debate sobre la Constitución se opuso al veto real, que consideraba lesivo para la soberanía de las Cortes. En los debates sobre abolición de señoríos y desamortizaciones de bienes del común y de propios, el párroco de Algeciras atacó a la nobleza, defendió los intereses de las clases populares y se opuso a la venta-subasta de baldíos y propios porque significaría la pérdida del disfrute de tierras de uso popular.

En asuntos como los derechos de las personas, se pronunció también en contra de castigos y humillaciones corporales, como azotes y tortura, y pidiendo la sustitución de la horca por el garrote.

En materias eclesiásticas, participó en la amplia crítica al Voto de Santiago, al que consideraba un tributo ilegítimo e injusto. Sin embargo, en el amplio y largo debate sobre la extinción de la Inquisición, el diputado algecireño defendió la permanencia del tribunal del Santo Oficio.

Los diputados de las Cortes ordinarias de 1813-14, fueron elegidos diputados por Cádiz Dionisio Capaz, Tomás Istúriz, Manuel López Cepero y José Manuel Vadillo. El primero y el último serían ministros en el Trienio y en épocas posteriores. Uno de los más activos fue López Cepero. Pidió que no se ocuparan las Cortes, sino el Gobierno, de los expedientes de purificación de los empleados públicos. Las Cortes, ya en Madrid, se negaron a reconocer el Tratado de Valencia y aprobaron el día 2 de febrero un Decreto por el que no se reconocerá libre al Rey, hasta que en el seno del Congreso Nacional preste el juramento prescrito en el art. 173 de la Constitución, el diputado por Sevilla López Reina pidio que el rey volviera a la soberanía absoluta nada más cruzar la raya. Se organizó un fuerte escándalo, y López Cepero solicitó que se le formase causa inmediatamente, acordándose que el asunto se remitiera a una Comisión especial, que se limitó a calificar las palabras de López Reina de anticonstitucionales, subversivas y escandalosas.

Algunos de sus principales aspectos de la Constitución de 1812. Las Cortes de Cádiz abordaron casi simultáneamente una doble tarea: desmantelar el Antiguo Régimen y elaborar una Constitución que sirviera para configurar un nuevo sistema político, un nuevo tipo de Estado.

La Constitución que promulgaron las Cortes el 19 de marzo de 1812 es el más famoso, controvertido y estudiado de nuestros texto constitucional, reivindicado por el liberalismo español durante todo el primer tercio del siglo XIX, emblema del liberalismo europeo e incluso del hispanoamericano durante mucho tiempo. La Carta Magna gaditana fue dos veces abolida mediante golpes de fuerzas y otras tantas restauradas por el mismo procedimiento. Solamente cuando la familia liberal se dividió al mantener encontradas posturas en torno al texto de 1812, durante el Ministerio Calatrava instaurado tras el Motín de la Granja, se sustituyó por la Constitución de 1837, fruto de un intento de consenso entre los excipientes partidos progresista y moderado en que comenzaba a fragmentarse el liberalismo hispano.

La Constitución de Cádiz, con sus 10 títulos y 348 artículos es la más extensa de cuantas se han promulgado en España. Curiosamente, fue sustituida por la más corta de las Constituciones españolas debatidas en Cortes, la de 1837, con solo 77 artículos.

La considerable extensión de la Constitución gaditana ha sido explicada por la minuciosidad, escasa improvisación y ambición de un proyecto concebido como duradero en el tiempo…

De la Carta Magna gaditana se destaca algunos de sus aspectos fundamentales. La Constitución diseña un sistema político que fundamentado en la soberanía nacional, se apoya en cuatro elementos principales: división de poderes, limitación del poder real, unicameralismo y participación popular mediante sufragio universal indirecto.

La división de poderes, asigna el Poder ejecutivo al Rey con sus Secretarios de despacho. El Poder legislativo queda en manos de unas Corte unicamerales y el Poder judicial conferido a unos tribunales de justicia para toda la nación e independientes de los otros poderes.

La limitación del poder real, se establece de dos maneras. Una, oponiéndose, como lo hacia la Constitución en su artículo 2ª, a cualquier concepción patrimonial de la Corona: La Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. 
 
La otra forma se encuentra especificada en el texto establecido prohibiciones concretas al Monarca, como las doce contenidas en el artículo 172, que además se incluían en el juramento que el rey había de prestar entre las Cortes.

La más importante quizá se refería a la relación del Rey con las Cortes: El rey no podía impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones, declarando traidores a los que aconsejasen o auxiliasen al Rey en la realización de estos actos.

La amplia regulación electoral fue, entre otras, una de las causas del amplio articulado del texto gaditano. En Constituciones posteriores la regulación electoral se remitiría a leyes específicas. Todos los ciudadanos podían participar, mediante un complejo sistema de sufragio universal indirecto, en la elección de sus representantes. No había límites de riqueza, como en los sufragios censatarios establecidos por constituciones posteriores. Los únicos límites eran de sexo y edad (mayores de 25 años). Se elegiría cada dos años un diputado por cada 70000 habitantes.

Sin embargo, todo este conjunto de precauciones insertadas en el texto constitucional, en prevención de posibles maniobras anticonstitucionales del monarca, no sirvieron de nada ante el golpe de Estado de mayo de 1814 que terminó con el primer ensayo constitucional de nuestra historia.

Uno de los aspectos más interesantes de la Constitución de 1812 y de las grandes reformas que emprendieron los legisladores gaditanos fue que constituyeron un programa, un desiderátum político, que tuvo vigencia durante una gran parte del siglo XIX español. La Constitución gaditana no dejó de ser el estandarte del liberalismo español- y en los años veinte del europeo-hasta que se promulgó la de 1837, tras haberse proclamado tres veces, en 1812, 1820 y 1836.

Las Cortes de Cádiz promulgaron una serie de normas sobre cuestiones desamortizadoras que culminan en el Decreto de 13 de septiembre de 1813, que se refiere a la clasificación y pago de la Deuda nacional.

En septiembre de 1813 cerraron sus sesiones las Cortes Extraordinarias. Debido a la epidemia de fiebre amarilla que se declaró en Cádiz, la Regencia pensó en trasladar el gobierno y las nueves Cortes a el Puerto de Santa María, al conocerse esta noticia, se produjo un tumulto popular, a convocar sesiones de las Cortes extraordinarias los días 16,17,18, y 20 de septiembre para tratar del traslado de Cortes y Gobierno. El resultado de los cuatro días de liberaciones fue la declaración de que no había epidemia en la capital.

Como la epidemia existía realmente en Cádiz, la permanencia en la ciudad ocasioná el fallecimiento de nueve diputados.

De las dos legislaturas en que se dividieron las Cortes ordinarias de 1813.1814, transcurrió a caballo entre Cádiz y Madrid. La legislatura comenzó en Cádiz, reunidos los diputados en San Felipe Neri, pero el 14 de octubre se trasladó el Congreso a la Isla de León, a causa de la epidemia, celebrando allí sus sesiones en la iglesia del convento del Carmen Descalzo hasta el 29 de noviembre, fecha en que se suspendieron para iniciar los preparativos del traslado a Madrid.

Durante las Cortes de Cádiz nace la idea de España como nación. Los términos reino y monarquía fueron sustituidos por nación, patria y pueblo. El concepto de patriotismo, que venía del siglo XVIII, como predisposición al sacrificio por la colectividad, fue impulsado por los legisladores gaditanos y por los catecismos políticos que se editaron en la ciudad. Llegó incluso a fundarse en el Cádiz asediado un Café de los Patriotas, donde tenían lugar función teatrales de contenidos patriótico. El propio grito de “¡Viva España!” surgió en el Cádiz de las Cortes, que se generalizó sustituyendo al “¡Viva Fernando VII!” y “¡Mueren los franceses!” utilizados tras los primeros meses del alzamiento contra el invasor.

“El invento y difusión de los términos liberal y liberalismo. La mayoría de los autores, entre ellos, Antonio Alcalá Galiano, sostienen que los términos liberal y liberalismo nacen durante la época de las Cortes de Cádiz, pasando del español a las diferentes lenguas europeas.”        


 Carta Magna- La Constitució de 1812
exposición en Cádiz
 El manuscrito de la primera Constitución española, firmada por los diputados doceañistas, llegó a la ciudad, a la Casa Pinillos, en la plaza de mina, rodeada de grandes medidas de seguridad tras un viaje por carretera que se inició en el Congreso.

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